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¿Qué Carnet para Moto de Agua necesito?

¿Eres un apasionado del mar, la velocidad y la adrenalina? Entonces seguro que conducir motos de agua es una de tus grandes aficiones, pero ¿sabes qué carnet necesitas para conducirla? En este post te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Cuándo necesito tener un carnet de moto de agua?

Seguro que estás pensando… pero, yo he conducido motos de agua en la playa y no tengo ningún carnet. Efectivamente, cuando alquilas la moto a una empresa que se dedica a ello no necesitas ninguna licencia específica, pues es la propia empresa la que la tiene. En estos casos, antes de comenzar a conducir un monitor te dará algunas indicaciones básicas y solo podrás llevar la moto por un circuito específico debidamente señalizado.

Sin embargo, si quieres tener tu propia moto de agua o planeas alquilar una durante varios días para disfrutar más aún de tus vacaciones en la playa, tienes que tener la licencia correspondiente.

Tipos de Carnet de Moto de Agua

Existen distintos tipos de permisos, en función de circunstancias como la potencia de la moto, su tamaño o el uso que planeas darle a la misma. En cualquier caso, para conseguir el carnet debes ser mayor de edad (o mayor de 16 años con autorización paterna), aprobar las pruebas específicas de cada licencia y, en algunos casos, superar un examen psicotécnico similar al del carnet de conducir.

Patrón de moto náutica C

Expedido por la federación deportiva de vela o de moto de agua, este carnet te habilita para conducir motos con una potencia inferior a 55 CV, solamente durante el día y en las zonas delimitadas indicadas.

Patrón de moto náutica B

Para motos con una potencia de entre 55 CV y 110 CV, puedes conseguir esta licencia superando un examen específico de la Dirección General de la Marina Mercante o por la propia comunidad autónoma de residencia, en el caso de que esta cuente con las competencias oportunas.

Patrón de moto náutica A

El más amplio de los tres, habilita para conducir motos de agua con una potencia superior a 110 CV, pero para conseguirlo es necesario superar un examen teórico y unas pruebas prácticas.

¿Qué moto de agua puedo conducir si ya tengo licencia o carnet de navegación?

Todo lo anterior es válido solo si no cuentas con una licencia de navegación previa, ya que si dispones de ella estás automáticamente habilitado para conducir motos de agua en las circunstancias que cada licencia permite.

Licencia de Navegación

La licencia de navegación básica habilita para gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora e incluye específicamente las motos de agua entre el listado de naves permitidas. Para conseguir este carnet no debes superar ningún examen teórico, debes realizar cierta prácticas de navegación y teoría y una vez que lo tengas podrás navegar hasta una distancia máxima de 2 millas de la costa.

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PNB

El carnet de Patrón de Navegación Básica tiene atribuciones para gobernar embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y, específicamente, motos de agua de cualquier potencia, tanto de día como de noche y a una distancia máxima de 5 millas de la costa.

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PER

El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, el más demandado de todos, también permite manejar una moto de agua, ya que autoriza para gobernar embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y a una distancia máxima de 12 millas de la costa.

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Patrón de Yate

Por supuesto, una vez que consigas el permiso de Patrón de Yate, que permite gobernar embarcaciones de hasta 24 metros de eslora y a una distancia máxima de 150 millas de la costa, las motos de agua de cualquier potencia están incluidas en esta licencia. Eso sí, tendrás que pasar unas pruebas más exigentes para conseguirla.

En resumen: si estás pensando en iniciarte en el mundo de la navegación con una licencia para motos de agua, debes tener en cuenta qué potencia máxima te permite cada uno de los carnets disponibles, mientras que si ya cuentas con un título superior, no debes hacer ninguna gestión adicional para conducir tu moto, siempre dentro de la zona en la que te permite navegar tu carnet en vigor.

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