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¿Puedo navegar con el PER fuera de España?

Todos aquellos a los que nos gusta la navegación nos hemos hecho alguna vez esta pregunta: ¿puedo navegar con el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo fuera de España? La respuesta es un poco más compleja de lo que parece. ¡Sigue leyendo para enterarte de todo!

Limitaciones en distancia para el PER y principio de paso inocente

Como sabes, el PER te habilita para navegar a una distancia máxima de 12 millas de la costa, lo que puede resultar confuso. ¿Puedo ir a Francia o a Italia navegando dentro de esa distancia máxima?

En principio, el título PER sólo sirve para navegar dentro de aguas españolas, ya que no está homologado en otros países. Sin embargo, sí existe un supuesto legal que te permitirá bordear la costa de cualquier país con tu título de navegación: el llamado principio de paso inocente.

Merced a esto, es posible navegar por el mar territorial de cualquier país (el que comprende las primeras 12 millas desde la costa, es decir, la distancia máxima que te permite el PER), pero cumpliendo una serie de requisitos:

  • Debe tratarse de un paso rápido, sin detenciones
  • Es obligatorio respetar el entorno y no constituir una amenaza para el país por cuyas aguas navegamos.
  • No infringir las leyes en cuanto a contaminación, tráfico de personas o de estupefacientes y respetar las normas fiscales del país en cuestión.

Cobertura del Seguro

Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil a terceros, es muy recomendable contar con una póliza que cubra posibles accidentes o imprevistos que puedan ocurrir durante la navegación.

Usualmente, los seguros de navegación garantizan los siniestros ocurridos en el área marítima española y/o portuguesa, así como francesa hasta la altura de Calais, dentro del área de navegación autorizada por el Reglamento y las Autoridades competentes. 

Esto quiere decir que si sufrimos un siniestro con nuestra embarcación fuera de la zona de navegación permitida es muy improbable que podamos contar con la cobertura del seguro, aún cuando aleguemos el principio de paso inocente. 

Legislación de cada país

Cada país cuenta con sus propias normas de navegación y está comúnmente aceptado que los países latinos son más severos, mientras que los países anglosajones son mucho más permisivos, hasta el punto de que en muchas ocasiones no requieren título alguno para gobernar embarcaciones de cierta envergadura.

Al contrario que con los títulos profesionales, las titulaciones de recreo no cuentan con un estándar internacional, lo que supone que cada barco debe someterse a las normas que rige su pabellón o bandera. En el caso de España, la legislación nacional no está reconocida en otros países, por lo que sólo aplica dentro de nuestras fronteras.

Sí existe, en cambio, un certificado internacional de competencia (ICC) desde 1998, que constituye una licencia de navegación recreativa internacional admitida por la ONU, aunque solo resulta válida en el ámbito de aquellos países que se hayan adherido a la misma, entre los que no se encuentra España, por lo que no puede ser obtenida por los navegantes españoles.

¿Puedo alquilar un barco en otro país? 

Como ya hemos señalado, cada país cuenta con su propia legislación a la hora de permitir o prohibir la navegación dentro de su mar territorial (12 millas desde la costa) y su zona contigua (12 millas desde el mar territorial).

Si tienes previsto viajar a otro país y estás planteando la posibilidad de alquilar un barco en destino con bandera de dicho país, nuestra recomendación es que consultes la legislación vigente antes de llegar, ya que las condiciones y requerimientos para navegar son muy diferentes en cada país.

¿Con qué licencia de navegación puedo navegar por toda Europa?

Dentro de las licencias recreativas, no existe ninguna que permita a su titular navegar por toda Europa, por lo que es necesario consultar la legislación concreta del país en cuestión. Sí es posible, como ya hemos mencionado antes, surcar las aguas de dichos países, a una distancia máxima de 12 millas desde la costa y sin atracar, según el llamado «principio de paso inocente».

¿Es válida la licencia de navegación de España para Portugal?

Existe un cierto vacío legal al respecto, ya que las autoridades marítimas portuguesas alegan que no existe en el país luso ningún permiso equivalente a la licencia de navegación española y que, por tanto, no pueden reconocerla, tal y como sí hacen con el resto de licencias y títulos que expiden el resto de países de la Unión.

Sin embargo, no está del todo claro que esto sea legal, ya que el marco normativo europeo obliga a Portugal a reconocer el resto de títulos, por lo que algunos profesionales del sector hacen una interpretación alternativa de la declaración, considerando que el país luso solo puede no reconocer la licencia de navegación española a los portugueses que hayan cruzado la frontera con el único propósito de obtenerla para navegar por sus costas, mientras que sí deben reconocerla cuando sea presentada por ciudadanos españoles.

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