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Un club creado para personas que quieran navegar todo el año, mejorar sus habilidades técnicas o simplemente disfrutar del mar.

¿Qué documentación tienes que llevar en el barco?

Como en cualquier vehículo terrestre, en un barco es obligatorio llevar cierta documentación reglamentaria, que puede ser requerida en cualquier momento por la autoridad competente y cuya falta puede provocar sanciones y cuantiosas multas económicas.

¿No sabes qué documentación debes llevar siempre en el barco? Sigue leyendo para enterarte de todo.

¿Qué documentos tienes que llevar a bordo en el barco?

Siempre que salgas a navegar, comprueba que llevas contigo la siguiente documentación en vigor y que la matrícula y el nombre de la embarcación son legibles en todos los documentos:

  • Certificado de Registro Español: acredita que la embarcación está inscrita en el Registro de Matrícula de Buques.
  • Permiso de Navegación: todas las embarcaciones abanderadas, incluso aquellas que no cuentan con tripulación, deben contar con este permiso en vigor.
  • Certificado de Inscripción: acredita que la embarcación está inscrita en el régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado “CE” de eslora igual o inferior a 12 metros
  • Certificado de Navegabilidad: similar a la ITV de los coches, este certificado acredita que la embarcación ha superado la ITB (Inspección Técnica de Buques) en una entidad acreditada por el Real Decreto 1434/1999. Debe estar SIEMPRE en vigor en el momento de la navegación.
  • Título oficial del patrón: acorde al tipo de embarcación y a la zona de navegación, para que sea válido debe estar en vigor en el momento en que sea requerido.
  • Seguro de responsabilidad: acreditado mediante el justificante de pago de la prima. Es obligatorio para todas las embarcaciones a motor y aquellas que, aunque no lo tengan, tienen una eslora superior a 6 metros.
  • Declaración de Conformidad y Manual del Propietario de la embarcación y del motor: solo en el caso de embarcaciones con placa en el casco del Marcado CE según el Real Decreto 2127/2004.
  • Abanderamiento: permiso para arbolar en el pabellón nacional.
  • Matrícula: conjunto alfanumérico que identifica de forma inequívoca a la embarcación y que, además, contiene multitud de información acerca de la misma:
    • Lista de la 1 a la 9, es decir, actividad a la que se dedica la embarcación.
    • Provincia Marítima en la que está inscrito el barco.
    • Distrito Marítimo del puerto al que pertenece la matrícula.
    • Folio del barco.
    • Año de la embarcación (posterior a 1991, cuando se comenzó a incluir esta cifra en las matrículas).
  • Registro: aunque la matrícula ya hace referencia a ello, el registro confirma que la embarcación de recreo está inscrita en la Lista Séptima, correspondiente a barcos de recreo, dedicados a la práctica deportiva o a la pesca no profesional, siempre sin ánimo de lucro.
  • Documentación personal de los tripulantes: todos los pasajeros a bordo deben llevar consigo su DNI o identificación personal oficial en todo momento.

Te interesa: ¿Por qué se matriculan los barcos con bandera polaca?

¿Cómo conseguir documentación de un barco?

La documentación oficial de la embarcación depende de la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Registro General de Buques, Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos correspondientes.

¿Qué barcos no necesitan documentación?

Aunque las embarcaciones con eslora reducida (inferior a 2,5 metros) y sin motor no requieren matriculación, siempre es recomendable contar, al menos, con un seguro de responsabilidad que cubra posibles imprevistos.

¿Qué embarcaciones necesitan matrícula?

Según la legislación española, es obligatorio matricular toda embarcación con una eslora superior a 2,5 metros y que no esté considerada “artefacto de playa”. En función del uso que se le vaya a dar, la embarcación puede matricularse en una de las siguientes listas:

  • Lista Sexta: embarcaciones destinadas a la explotación comercial. Son aquellas destinadas al alquiler con o sin patrón o a la formación en escuelas de navegación.
  • Lista Séptima: barcos de recreo, ocio o pesca deportiva sin fines lucrativos.

¿Necesitas seguro para poder navegar?

Al igual que los coches, todos los barcos deben contar con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que se debe justificar mediante la presentación del justificante de pago de la última prima y la póliza de contratación en caso de ser requerido por la autoridad marítima competente.

Es importante señalar que están exentos de dicho seguro las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 6 metros que no tengan propulsión a motor.

En cualquier otro caso, el seguro debe cubrir, como mínimo, los daños materiales, lesiones o muerte a terceros; todas las pérdidas económicas derivadas de lo anterior y cualquier daño causado a otros barcos, haya habido contacto o no.

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