La zona de navegación es un concepto fundamental en náutica, que debemos tener claro tanto a la hora de decidirnos por un título u otro como antes de escoger la embarcación más apropiada para nuestras necesidades. ¿Sabes qué es la zona de navegación y cómo te afecta? Sigue leyendo para enterarte de todo.
Si te interesa las zonas de navegación en este artículo te hablamos de la navegación con el PER fuera de España
Qué significa el concepto zona de navegación
Podemos definir la zona de navegación como la porción de agua situada a cierta distancia de la costa y delimitada por esa misma distancia en la que puede navegar una embarcación, en función de sus características y de los equipos de seguridad con los que cuente, en función de lo dispuesto por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. Esta norma define 7 zonas marítimas:
- Zona 1: de navegación ilimitada.
- Zona 2: hasta 60 millas de la costa.
- Zona 3: hasta 25 millas de la costa.
- Zona 4: hasta 12 millas de la costa.
- Zona 5: hasta 5 millas desde una playa accesible o zona de abrigo.
- Zona 6: igual que la 5, pero a una distancia máxima de 2 millas.
- Zona 7: limitada a las aguas costeras protegidas, puertos, bahías y cualesquiera otras aguas protegidas.
Material obligatorio según la zona
Como ya hemos explicado, a la hora de permitir la navegación de una embarcación por una u otra zona, una de las cuestiones que se tienen en cuenta es el equipamiento de seguridad con el que cuenta la nave. A continuación, veremos qué material es necesario portar en función de la zona de navegación a transitar:
- Zona 7: chalecos salvavidas para el 100% de las personas a bordo, bocina de niebla a presión manual, pabellón nacional, espejo de señales y código de señales, siempre y cuando cuente con equipos de radiocomunicaciones, además de otros materiales de armamento y extinción.
- Zona 6: todo lo anterior, más 3 bengalas de mano con luz roja.
- Zona 5: además de lo anterior, un botiquín tipo nº 4.
- Zona 4: todo lo que se pide en zonas anteriores y, además, 1 aro salvavidas con luz y rabiza, 6 cohetes con luz roja y paracaídas, 6 bengalas de mano con luz roja, 1 señal fumígena flotante de color naranja y 1 balde contra incendios con rabiza de 7 litros como mínimo, así como cartas y libros náuticos y espejo de señales, entre otros aparatos.
- Zona 3: además de lo ya expuesto, el material debe incluir balsas salvavidas para el 100% de las personas a bordo y un botiquín tipo balsa de salvamento.
- Zona 2: para navegar en zona 2 será necesario portar 2 señales fumígenas flotantes de color naranja en vez de una y 2 baldes contra incendios con rabiza, 3 si la embarcación tiene una eslora superior a 20 metros.
- Zona 1: en cuanto a material de seguridad, es obligatorio contar con todo lo necesario para la zona 2, ampliando el equipamiento en los epígrafes náutico, de armamento diverso, extinción y radiocomunicaciones.
Categoría de diseño, ¿cómo se relaciona con la zona?
La categoría de diseño marca las características que la embarcación debe tener para poner navegar, así como en qué zona tiene permitido hacerlo, en virtud de las indicaciones de la Directiva 2013/53/UE, que se fijan en aspectos como la estructura de la embarcación y a qué condiciones tendrá que hacer frente en función de la distancia de la costa y el tipo de aguas en las que navegue: a mayor distancia, el buque debe ser capaz de hacer frente a condiciones más desfavorables y durante más tiempo.
Según la normativa, existen 4 categorías de diseño distintas:
- Categoría A – Navegación oceánica. La embarcación debe ser capaz de soportar vientos de más de 40 nudos de forma sostenida, así como olas de más de 4 metros.
- Categoría B – Alta mar. Puede soportar vientos de hasta 40 nudos y olas de hasta 4 metros.
- Categoría C – Aguas costeras. Vientos de hasta 25 nudos y olas de hasta 2 metros.
- Categoría D – Aguas interiores y aguas protegidas. Solo se requiere que la embarcación aguante hasta 15 nudos de viento y olas de hasta 30 centímetros.
¿Cómo se corresponden las zonas de navegación y las categorías de diseño?
Cada una de las categorías de diseño permite a los barcos de dicha categoría navegar en una o varias zonas de navegación, en relación, precisamente, con el tipo de inclemencias que pueden soportar.
Categoría de diseño | Denominación | Distancia máxima |
A | Oceánica | Ilimitada |
B | Alta mar | 60 millas |
C | Aguas costeras | 12 millas |
D | Aguas protegidas | Aguas interiores |
¿Se puede cambiar la categoría de diseño de una embarcación?
Tal y como hemos explicado, la categoría de la embarcación viene dada por la resistencia de la misma a las posibles circunstancias adversas a las que se pueda tener que enfrentar durante la navegación en base a determinadas pruebas de ingeniería naval a las que se somete a la nave. Con ellas se determina la categoría, pero también la zona de navegación y la potencia del buque.
En determinadas ocasiones es posible cambiar la categoría de navegación por una superior, por ejemplo si se va a aumentar la potencia o si se va a destinar el barco a algún uso que así lo requiera. Para ello, una empresa autorizada y un ingeniero naval deben acreditar que la embarcación cumple las condiciones necesarias y presentar el proyecto en la Capitanía Marítima correspondiente, donde el Jefe de Inspección Marítima otorgará, o no, el cambio.
¿Y la zona de navegación?
En este caso, tenemos que fijarnos en la fecha de construcción del barco:
- En barcos anteriores a 1998 es posible cambiar la zona de navegación, ya que no cuentan con marcado CE, que deja a criterio de las capitanías marítimas establecer las zonas permitidas para cada embarcación.
- En barcos posteriores a 1997 no se puede cambiar la zona: cuentan con marcado CE y la zona de navegación viene delimitada por la categoría de diseño del barco y no se puede aumentar.
Correspondencia entre zonas de navegación y títulos náuticos
Pero no solo la embarcación delimita las zonas de navegación permitidas: podrás adentrarte más o menos en el mar en función del título náutico de que dispongas. A continuación puedes consultar las correspondencias:
- Capitán de yate: cualquier zona de navegación.
- Patrón de yate: habilitado para navegar por las zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER): puede navegar por las zonas 4, 5, 6 y 7.
- Patrón de Navegación Básica (PNB): habilitado en zonas 5, 6 y 7.
- Licencia de Navegación: únicamente puede gobernar embarcaciones en las zonas 6 y 7.