Tradicionalmente, la legislación náutica española ha ido evolucionando a marchas forzadas, a medida que lo hacían las prácticas de navegación: hasta hace algunos años, la ley no contemplaba la navegación recreativa, por lo que este tipo de barcos debían regirse a las normas clásicas del derecho marítimo. Afortunadamente, la normativa de embarcaciones de recreo se ha actualizado durante los últimos años.
¿Cuáles son las normas más relevantes en náutica?
La náutica de recreo se rige bajo el mandato de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, cuya intención es “superar las contradicciones existentes entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regula esta materia”. Es decir, la propia norma, en su preámbulo, recoge la disparidad de criterios normativos aplicables hasta ese momento a la náutica de recreo.
Además de la norma general, muchos otros aspectos se han ido regulando con posterioridad mediante Real Decreto, como las titulaciones náuticas (utilización de motos náuticas, obtención del PER o regulación de las titulaciones profesionales de la marina mercante); el abanderamiento, registro y despacho, y la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria.
¿Cuándo ha entrado en vigor la nueva legislación?
Aunque la Ley de Navegación Marítima, como ya hemos mencionado, fue aprobada en 2014, la última actualización de la norma se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 339/2021, referido al equipamiento de seguridad obligatorio y a la prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
Esta norma deroga los mandatos de la Orden FOM/1144/2003, de 17 años de antigüedad, y que determinaba tanto la equipación de seguridad obligatoria en las embarcaciones de recreo como los obsoletos criterios de prevención de la contaminación.
Obligaciones en cuanto a seguridad y salvamento
La normativa establece nuevas obligaciones en materia de seguridad, la principal de las cuales es la obligatoriedad por parte del propietario de mantener en perfecto estado el equipo de salvamento, los medios de achique y la equipación contra incendios, así como responsabilizarse que nunca se superen a bordo el número máximo de personas permitidas.
Dentro de la equipación que menciona la normativa se encuentran los equipos salvavidas (chalecos, aros y balsas), así como las señales de socorro, señales acústicas, luces, líneas de fondeo o cualquier otro sistema que se considere necesario.
Contaminación
La regulación de la contaminación hace referencia, especialmente, al tratamiento de aguas sucias en los barcos, y establece que los barcos de recreo nunca pueden descargarlas al mar, a menos que estén a una distancia superior a 3 millas náuticas de la costa o la descarga se realice fuera de la zona 7 y utilizando una instalación de tratamiento de aguas sucias específica.
Además, la norma prevé determinadas excepciones, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de la embarcación y su pasaje y solventar posibles situaciones de avería, tomando siempre las precauciones razonables.
Ámbito de aplicación
La nueva normativa no afecta solo a los barcos con pabellón español, sino que su ámbito de aplicación se extiende también a cualquier buque con bandera extranjera cuyo puerto base sea español o cuyo propietario resida en España. De esta forma se pretende impedir que las embarcaciones de recreo se abanderen en países con legislaciones más benevolentes en materia de contaminación.
Registro de buques
Se trata de un nuevo registro que aúna las inscripciones de embarcaciones de recreo y de motos náuticas, unificando todas en un único lugar.
Embarcaciones abandonadas
El abandono de embarcaciones ha sido, tradicionalmente, un problema para los clubes náuticos; con la nueva norma será posible vender las embarcaciones de recreo abandonadas mediante la creación de un expediente notarial.
Seguro de responsabilidad civil
De igual modo que ocurre con los vehículos, con la nueva norma es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil con cobertura tanto de daños personales como materiales a terceros.
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Régimen sancionador
La ley clasifica las infracciones, según su importancia, en leves, graves o muy graves, y establece para cada una de ellas distintas multas, en función de la importancia de la falta:
- Infracciones leves: entre otras, la contaminación del medio marino, la falta de documentación necesaria a bordo, o el incumplimiento de las indicaciones del patrón o capitán del buque. Pueden suponer multas de hasta 60.000 euros.
- Infracciones graves: se consideran así las que provocan la baja laboral de un tercero o daños materiales de hasta 6.000 euros, así como gobernar una embarcación no matriculada, realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de la nave, utilizar los equipos de radio de forma inadecuada, tener doble pabellón o carecer del seguro de responsabilidad civil obligatorio. Las infracciones de carácter grave pueden ser sancionadas con multas de hasta 120.000 euros.
- Infracciones muy graves: aquí entrarían el hecho de poner en peligro a las personas, estar el patrón bajo el efecto de drogas o alcohol, negar el deber de auxilio, falsificar documentos exigidos por la Autoridad marítima o contaminar el medio ambiente marino y las multas asociadas a estas faltas pueden alcanzar los 3 millones de euros.