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Certificado de navegabilidad: qué es y cómo obtenerlo

Todo navegante debe conocer la documentación obligatoria que debe llevar a bordo, ya que puede ser solicitada en cualquier momento por la Guardia Civil Marítima. No disponer de ella puede conllevar sanciones económicas. Uno de los documentos más importantes es el certificado de navegabilidad. En este artículo te explicamos en qué consiste, cómo obtenerlo y qué requisitos debes cumplir.

¿Qué es el certificado de navegabilidad?

Es el documento oficial que recoge la información técnica de la embarcación y los equipos de seguridad obligatorios. Su función es similar a la ficha técnica de un vehículo y debe incluir los siguientes datos:

¿Cómo se obtiene?

El certificado lo expide la Dirección General de la Marina Mercante. Para solicitarlo, es necesario cumplimentar el formulario oficial con los datos del barco, del propietario y, en su caso, del representante.

Después, se debe acudir a una de las entidades colaboradoras autorizadas —consultables en la Capitanía Marítima correspondiente— para realizar una inspección técnica que verifique que la embarcación cumple los requisitos establecidos. Este trámite suele tardar entre 15 y 30 días.

Si todo está conforme, el certificado se emite y se entrega al solicitante en los días siguientes.

Requisitos para solicitarlo

Estos son los requisitos necesarios para tramitar el certificado:

  • Eslora máxima de 24 metros o capacidad para un máximo de 12 personas a bordo.
  • Formulario de solicitud correctamente cumplimentado.
  • DNI original y fotocopia (en el caso de extranjeros, pasaporte).
  • Justificante de propiedad de la embarcación: contrato de compraventa o título de propiedad.
El certificado de navegación implica una inspección del buque

¿Dónde se tramita?

La expedición del certificado corre a cargo de la Marina Mercante mediante entidades colaboradoras autorizadas, que son las encargadas de realizar la inspección y verificar el cumplimiento de la normativa antes de emitir el documento.

¿Cuánto tiempo es válido?

El certificado de navegabilidad tiene una vigencia indefinida, aunque debe actualizarse si cambian aspectos clave de la embarcación, como el nombre, la zona de navegación o el sistema de propulsión. Además, debe acompañar siempre al permiso de navegación para que sea válido.

¿Se puede cambiar la zona de navegación?

Sí, es posible modificar la zona de navegación autorizada, pero el procedimiento varía según el año de construcción del barco.

Para embarcaciones construidas a partir de 1998, con marcado CE, es necesario un nuevo certificado de conformidad emitido por un ingeniero naval para modificar la zona de navegación autorizada.

En el caso de embarcaciones anteriores a 1998, que no disponen de marcado CE, se puede solicitar el cambio mediante una ITB extraordinaria o una memoria técnica elaborada por un ingeniero naval, que debe incluir:

  • Descripción detallada de la embarcación
  • Estudio de estabilidad y francobordo mínimo
  • Análisis del laminado y estructura
  • Estudio de capacidad de carga máxima

Normativa aplicable

La regulación del certificado de navegabilidad se establece en el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, donde se detallan los requisitos y el procedimiento de solicitud.

Además, en la Ley 4/2000, de 29 de diciembre, se recogen las tasas administrativas aplicables al trámite.

¿Cuánto cuesta el certificado?

Aunque las tasas oficiales están reguladas por el Ministerio de Transportes, el coste total depende del tipo de embarcación y de la entidad inspectora. Como referencia, puede oscilar entre unos 200 euros para barcos de 6 metros y más de 1.200 euros en embarcaciones de mayor tamaño.

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