Todo marino debe conocer la documentación que debe llevar en su barco cuando se hace a la mar, porque pueden ser solicitados en cualquier momento por la Guardia Civil y no disponer de ellos puede ser motivo de sanción. Uno de los más importantes es el certificado de navegabilidad: en este post te contamos todo lo que debes saber sobre el mismo.
¿Qué es el certificado de navegabilidad?
Se trata del documento que contiene la información básica del barco y el equipamiento de seguridad del que este debe disponer. Se corresponde con la ficha técnica de un vehículo y debe reflejar, obligatoriamente, los siguientes datos:
- Nombre y matrícula de la embarcación
- Número de identificación del buque (NIB)
- Datos técnicos, incluida la homologación
- Tipo de propulsión
- Zona de navegación aprobada
- Certificado de la Inspección Técnica de Barcos
- Equipo electrógeno
- Sistemas de achique y contra incendios de la embarcación
- Inventario del equipo de salvamento, fondeo y material de navegación
- Equipo de radio instalado
¿Cómo se obtiene?
La Marina Mercante es el órgano encargado de expedir los certificados de navegabilidad de los barcos en España. Para obtenerlo, se debe rellenar el formulario correspondiente incluyendo los datos de la embarcación, así como del solicitante y el representante, entre otros.
A continuación, se debe acudir ante alguna de las entidades colaboradoras (el listado completo se puede consultar en la Capitanía Marítima a la que pertenezca el barco) para que realicen la inspección pertinente, que asegure que la embarcación cumple todos los requisitos. Este trámite suele tardar entre 15 y 30 días, aproximadamente.
Si todo está en orden, el certificado de navegabilidad estará disponible pasados unos días.
Requisitos
Para solicitar el certificado de navegabilidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Una eslora máxima de 24 metros o, en su defecto, capacidad para 12 tripulantes.
- Solicitud del Certificado de Navegabilidad correctamente cumplimentada.
- Presentación del Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia (original y fotocopia del pasaporte en el caso de extranjeros).
- Pruebas documentales de la propiedad de la embarcación, siendo válidos el recibo de compra venta o el título de propiedad.
¿Dónde obtenerlo?
Como ya hemos señalado, el organismo encargado de expedir los certificados de navegabilidad es la Marina Mercante, a través de distintas entidades colaboradoras homologadas, que hacen las funciones de “inspectoras” de los requisitos de la embarcación antes de facilitar el certificado.
Vigencia
La vigencia del certificado de navegabilidad es indefinida, no tiene una fecha de caducidad expresa, aunque se debe renovar si varía alguna de las características de la embarcación que recoge, como el nombre o la zona de navegación, por ejemplo. Es preciso señalar que, para que sea válido, el certificado de navegabilidad debe acompañar siempre al permiso de navegación.
¿Se puede cambiar la zona de navegación en el Certificado?
Se trata de una duda muy frecuente. Sí, es posible variar la zona de navegación de una embarcación, aunque en función de su año de construcción el trámite será diferente.
Las embarcaciones construidas a partir de 1998, inclusive, tanto en la Unión Europea como importadas, cuentan con el marcado CE en base a una Declaración escrita de conformidad europea, un certificado que emite el astillero o constructor de la embarcación. A efectos prácticos, esto supone que la zona de navegación debe estar siempre conforme a lo que indica dicha declaración y la única forma de cambiarla es conseguir un nuevo certificado firmado por un ingeniero naval.
Por el contrario, para los barcos construidos antes de 1998 que no cuentan con el marcado CE es posible solicitar el cambio de zona de navegación amparándose en una ITB extraordinaria o bien en una memoria técnica realizada por un ingeniero naval, en la que se incluya:
- Descripción detallada de la embarcación
- Estudio de estabilidad y francobordo mínimo
- Estudio de la embarcación, definiendo detalladamente las características del laminado
- Estudio de la capacidad de carga máxima
Normativa de aplicación
La norma que hace referencia al certificado de navegabilidad de una embarcación es el RD 1435/2010, de 5 de noviembre, que hace referencia a la solicitud del certificado y las condiciones previas que debe cumplir la embarcación para obtenerlo.
Además, en la ley 4/2000, de 29 de diciembre, se hace referencia a las tasas exigibles en la tramitación del certificado.
¿Cuánto cuesta conseguir el certificado de navegabilidad?
Independientemente de las tasas oficiales, que marca el Ministerio de Transportes, la tramitación del certificado de navegabilidad no tiene un precio fijo, ya que el coste depende directamente de la envergadura del barco y de los precios marcados por la entidad de inspección, aunque puede variar entre los 200 euros de una embarcación con 6 metros de eslora hasta más de 1200, en el caso de naves mayores.