Una de las dudas más frecuentes a la hora de navegar está relacionada con el material obligatorio en embarcaciones de recreo a efectos de seguridad. Como es lógico, nos referimos a un aspecto regulado legalmente. Concretamente, la normativa vigente a este respecto es el Real Decreto 339/2021, que arroja luz sobre estas cuestiones.
El texto se refiere exactamente a la regulación de equipos de seguridad y de prevención de la contaminación de embarcaciones de recreo, si bien vamos a centrarnos únicamente en el material de seguridad obligatorio que debe estar siempre presente en este tipo de naves.
En este sentido, conviene destacar la relevancia de su cumplimiento más allá de las exigencias legales, ya que se trata de mantener la integridad de las personas a bordo.
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¿Cuándo es obligatorio llevar elementos de seguridad?
Algo que debemos tener en cuenta con respecto al material de seguridad obligatorio en embarcaciones de recreo es su ámbito de aplicación. En este sentido, se consideran embarcaciones de recreo aquellas cuya eslora está comprendida entre 2,5 y 24 metros, se utilizan para fines recreativos o deportivos y no transportan más de 12 pasajeros.
Dentro de este tipo de naves deben ajustarse a la normativa aquellas que estén inscritas, preinscritas o matriculadas en España, las que naveguen en aguas españolas independientemente de su pabellón -siempre que sus propietarios o quienes les estén dando uso tengan su residencia o domicilio social en España- y las que desempeñen actividades con fines lucrativos o comerciales en territorio español.
El material obligatorio en embarcaciones de recreo por zonas de navegación
Una de las cuestiones fundamentales a la hora de saber que material de seguridad es obligatorio en una embarcación de recreo es la zona de navegación permitida para cada nave. Existen siete zonas diferentes y en cada una de ellas se requieren más o menos elementos, en mayor o menor cantidad y con un tipo u otro de homologación.
Además, también es importante distinguir entre embarcaciones de recreo con marcado CE y sin él. Las primeras están facultadas para navegar según su categoría de diseño y las segundas en sus zonas específicamente asignadas; en ambos casos, también se tienen en cuenta los propios equipos de seguridad y de prevención de contaminación a la hora de determinar la zona.
Zona 1, de navegación ilimitada
En esta zona necesitas contar de manera imprescindible con balsa salvavidas con homologación SOLAS en paquete de emergencia tipo A, un chaleco salvavidas con luz por cada persona a bordo, dos aros salvavidas -uno con luz y rabiza-, seis bengalas de mano, seis cohetes con luz roja y paracaídas, dos señales flumígenas flotantes, luces y marcas de navegación SOLAS aprobadas por estados miembros de la UE, una bocina de niebla a presión manual y una campana de 200 mm de diámetro.
Por otra parte, también es obligatorio llevar compás de gobierno con iluminación y tablilla de desvíos, compás de marcaciones, sextante y cronómetro, además de cartas náuticas, publicaciones náuticas de navegación y de radio y diario de navegación.
Asimismo, las embarcaciones de recreo que naveguen en zona 1 han de contar con prismáticos, barómetro, pabellón nacional, código de banderas de 60 x 50 cm como mínimo -al menos C y N-, linterna estanca, reflector de radar, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales.
Finalmente, las radiocomunicaciones en la zona 1 de navegación requieren de NAVTEX, radioteléfono de ondas hectométricas con homologación SOLAS, radioteléfono de ondas métricas (VHF) con LSD -fijo y portátil-, un respondedor de radar de 9 GHz y radiobaliza de 406 MHz con homologación SOLAS.
Zona 2, entre la costa y la línea paralela a 60 millas náuticas
Para navegar en la zona 2 con embarcaciones de recreo es obligatorio disponer de salvavidas con homologación en paquete de emergencia tipo B, un chaleco salvavidas con luz por cada persona a bordo, un aro salvavidas con luz y rabiza, seis bengalas de mano, seis cohetes con luz roja y paracaídas, una señal flumígena flotante, luces y marcas de navegación SOLAS aprobadas por estados miembros de la UE, una bocina de niebla a presión manual y una campana de 200 mm de diámetro.
Se exige, además, poseer compás de gobierno con iluminación y tablilla de desvíos, cartas náuticas, publicaciones náuticas de navegación y libro de radioseñales, prismáticos, barómetro, pabellón nacional, código de banderas -al menos C y N-, linterna estanca, reflector de radar, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales.
Para un funcionamiento adecuado de las radiocomunicaciones, al navegar en zona 2 es necesario radioteléfono de ondas métricas (VHF) con LSD -fijo y portátil-, un respondedor de radar de 9 GHz y radiobaliza de 406 MHz con homologación SOLAS.
Zona 3, entre la costa y la línea paralela a 25 millas náuticas
Las exigencias en esta zona comienzan con la balsa salvavidas con homologación en paquete de emergencia tipo B, un chaleco salvavidas con luz por cada persona a bordo, un aro salvavidas con luz y rabiza, seis bengalas de mano, seis cohetes con luz roja y paracaídas, una señal fumígena flotante luces y marcas de navegación SOLAS aprobadas por estados miembros de la UE, una bocina de niebla a presión manual y una campana de 200 mm de diámetro.
En este caso también es obligatorio llevar compás de gobierno, cartas náuticas, publicaciones náuticas de navegación y libro de radioseñales, prismáticos, pabellón nacional, linterna estanca, reflector de radar, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales.
A efectos de radiocomunicaciones, al navegar en zona 3 es necesario radioteléfono de ondas métricas (VHF) con LSD -fijo- y radiobaliza de 406 MHz con homologación SOLAS.
Zona 4, entre la costa y la línea paralela a 12 millas náuticas
En esta zona el material obligatorio lo conforman un chaleco salvavidas por cada persona a bordo -con luz en navegaciones nocturnas-, un aro salvavidas con luz y rabiza, tres bengalas de mano, tres cohetes con luz roja y paracaídas, luces y marcas de navegación adaptadas a la luminosidad del momento, una bocina de niebla a presión manual y una campana de 200 mm de diámetro.
Adicionalmente, también es obligatorio llevar compás de gobierno, cartas náuticas, publicaciones náuticas de navegación, prismáticos, pabellón nacional, linterna estanca, reflector de radar, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales. Por lo que respecta a las radiocomunicaciones, al navegar en zona 4 es necesario un radioteléfono fijo de ondas métricas (VHF) con LSD.
Zona 5, a menos de 5 millas de un abrigo o playa accesible
El material obligatorio para embarcaciones de recreo en la zona 5 está compuesto por chaleco salvavidas por cada persona a bordo -con luz en navegaciones nocturnas-, tres bengalas de mano, luces y marcas de navegación adaptadas a la luminosidad del momento, una bocina de niebla a presión manual y una campana de 200 mm de diámetro.
Por otro lado, es obligatorio llevar compás de gobierno en embarcaciones de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación, donde también deben encontrarse prismáticos, cartas náuticas y publicaciones náuticas de navegación.
Además, no pueden faltar el pabellón nacional, linterna estanca, reflector de radar, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales. En cuanto a las radiocomunicaciones, al navegar en zona 5 es necesario un radioteléfono de ondas métricas (VHF) con LSD que puede ser fijo o portátil.
Zona 6, a menos de 2 millas de un abrigo o playa accesible
En este tipo de embarcaciones se exige tener un chaleco salvavidas por cada persona a bordo -con luz en navegaciones nocturnas-, tres bengalas de mano, luces y marcas de navegación adaptadas a la luminosidad del momento, una bocina de niebla a presión manual y una campana de 200 mm de diámetro.
Por otra parte, es obligatorio el compás de gobierno en embarcaciones de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación, donde también deben encontrarse prismáticos, cartas náuticas y publicaciones náuticas de navegación y, finalmente, no pueden faltar el pabellón nacional, linterna estanca, reflector de radar, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales.
Zona 7, de navegación en aguas costeras protegidas
En este caso hablamos de embarcaciones de recreo que circulan únicamente en aguas protegidas, como puertos, rías, bahías abrigadas, radas donde es imprescindible contar con un chaleco salvavidas por cada persona a bordo -con luz en navegaciones nocturnas-, luces y marcas de navegación adaptadas a la luminosidad del momento, una bocina de niebla a presión manual y una campana de 200 mm de diámetro.
En otro orden de cosas, también es necesario tener compás de gobierno en embarcaciones de categoría A y B con cabina de gobierno o navegación, donde también deben encontrarse prismáticos, cartas náuticas y publicaciones náuticas de navegación. Asimismo, no pueden faltar el pabellón nacional, linterna estanca, reflector de radar, tabla de señales de salvamento y tabla de banderas de señales.
El material obligatorio en embarcaciones de recreo, un seguro de vida
Además de todo el material obligatorio en embarcaciones de recreo que hemos citado, todas las embarcaciones de recreo deben disponer de botiquín y guía sanitaria, medios de gobierno de emergencia, estachas de amarre, bombas y baldes para el achique, bichero e inflador más juego de reparación de pinchazos -en embarcaciones neumáticas rígidas y semirígidas-.
En conclusión, hablamos de elementos fundamentales para garantizar la seguridad de quienes viajan a bordo, ya sean tripulantes o pasajeros.