Como en cualquier vehículo terrestre, en un barco es obligatorio llevar cierta documentación reglamentaria, que puede ser requerida en cualquier momento por la autoridad competente y cuya falta puede provocar sanciones y cuantiosas multas económicas.
¿No sabes qué documentación debes llevar siempre en el barco? Sigue leyendo para enterarte de todo.
¿Qué documentos tienes que llevar a bordo en el barco?
Siempre que salgas a navegar, comprueba que llevas contigo la siguiente documentación en vigor y que la matrícula y el nombre de la embarcación son legibles en todos los documentos:
- Certificado de Registro Español: acredita que la embarcación está inscrita en el Registro de Matrícula de Buques.
- Permiso de Navegación: todas las embarcaciones abanderadas, incluso aquellas que no cuentan con tripulación, deben contar con este permiso en vigor.
- Certificado de Inscripción: acredita que la embarcación está inscrita en el régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado “CE” de eslora igual o inferior a 12 metros
- Certificado de Navegabilidad: similar a la ITV de los coches, este certificado acredita que la embarcación ha superado la ITB (Inspección Técnica de Buques) en una entidad acreditada por el Real Decreto 1434/1999. Debe estar SIEMPRE en vigor en el momento de la navegación.
- Título oficial del patrón: acorde al tipo de embarcación y a la zona de navegación, para que sea válido debe estar en vigor en el momento en que sea requerido.
- Seguro de responsabilidad: acreditado mediante el justificante de pago de la prima. Es obligatorio para todas las embarcaciones a motor y aquellas que, aunque no lo tengan, tienen una eslora superior a 6 metros.
- Declaración de Conformidad y Manual del Propietario de la embarcación y del motor: solo en el caso de embarcaciones con placa en el casco del Marcado CE según el Real Decreto 2127/2004.
- Abanderamiento: permiso para arbolar en el pabellón nacional.
- Matrícula: conjunto alfanumérico que identifica de forma inequívoca a la embarcación y que, además, contiene multitud de información acerca de la misma:
- Lista de la 1 a la 9, es decir, actividad a la que se dedica la embarcación.
- Provincia Marítima en la que está inscrito el barco.
- Distrito Marítimo del puerto al que pertenece la matrícula.
- Folio del barco.
- Año de la embarcación (posterior a 1991, cuando se comenzó a incluir esta cifra en las matrículas).
- Registro: aunque la matrícula ya hace referencia a ello, el registro confirma que la embarcación de recreo está inscrita en la Lista Séptima, correspondiente a barcos de recreo, dedicados a la práctica deportiva o a la pesca no profesional, siempre sin ánimo de lucro.
- Documentación personal de los tripulantes: todos los pasajeros a bordo deben llevar consigo su DNI o identificación personal oficial en todo momento.
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¿Cómo conseguir documentación de un barco?
La documentación oficial de la embarcación depende de la Direction Générale de la Marine Marchande, a través del Registro General de Buques, Capitanías Marítimas o Distritos Marítimos correspondientes.
¿Qué barcos no necesitan documentación?
Aunque las embarcaciones con eslora reducida (inferior a 2,5 metros) y sin motor no requieren matriculación, siempre es recomendable contar, al menos, con un seguro de responsabilidad que cubra posibles imprevistos.
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¿Qué embarcaciones necesitan matrícula?
Según la legislación española, es obligatorio matricular toda embarcación con una eslora superior a 2,5 metros y que no esté considerada “artefacto de playa”. En función del uso que se le vaya a dar, la embarcación puede matricularse en una de las siguientes listas:
- Lista Sexta: embarcaciones destinadas a la explotación comercial. Son aquellas destinadas al alquiler con o sin patrón o a la formación en escuelas de navegación.
- Lista Séptima: barcos de recreo, ocio o pesca deportiva sin fines lucrativos.
¿Necesitas seguro para poder navegar?
Al igual que los coches, todos los barcos deben contar con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que se debe justificar mediante la presentación del justificante de pago de la última prima y la póliza de contratación en caso de ser requerido por la autoridad marítima competente.
Es importante señalar que están exentos de dicho seguro las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 6 metros que no tengan propulsión a motor.
En cualquier otro caso, el seguro debe cubrir, como mínimo, los daños materiales, lesiones o muerte a terceros; todas las pérdidas económicas derivadas de lo anterior y cualquier daño causado a otros barcos, haya habido contacto o no.