Cuando obtenemos una titulación náutica de recreo, encontramos ciertas limitaciones relacionadas con la eslora del barco i la zona de navegació. Sin embargo, cumplir con el título no es suficiente para navegar en cualquier área, ya que existen otros requisitos imprescindibles.
Requisitos para navegar en zonas específicas
- Titulación adecuada: Cada zona de navegación exige una titulación específica.
- Equipos de seguridad y prevención de contaminación: Deben cumplir con lo estipulado en el Reial Decret 339/2021, que regula el material necesario según la zona.
- Categoría de diseño del barco: Las embarcaciones con marcado CE están limitadas por su categoría de diseño, que determina si son aptas para navegar en ciertas condiciones.
Zonas de navegación: Clasificación y distancias
El Reial Decret 339/2021 define siete zonas de navegación, enumeradas según su distancia de la costa:
- Zona 1: Navegación ilimitada (categoría A).
- Zona 2: Hasta 60 millas náuticas (categoría B).
- Zona 3: Hasta 25 millas (categoría B).
- Zona 4: Hasta 12 millas (categoría C).
- Zona 5: Hasta 5 millas de abrigo (categoría C).
- Zona 6: Hasta 2 millas de abrigo (categoría C).
- Zona 7: Aguas interiores protegidas (categoría D).
Estas zonas se definen por la distancia desde un abrigo o playa accesible, entendidos como lugares donde una embarcación puede refugiarse y sus ocupantes desembarcar de forma segura.
Cambiar la zona de navegación
Desde 2010, ya no es necesario actualizar el certificado de navegabilidad para cambiar la zona de navegación. Es responsabilidad del patrón asegurarse de que la embarcación cuente con el equipo de seguridad adecuado para la zona en la que se navega, siempre respetando los límites de la categoría de diseño.
Para barcos anteriores a 1998 sin marcado CE, sigue siendo necesario un informe técnico para cambiar la zona.
Relación entre titulaciones náuticas y zonas
Cada titulación está vinculada a zonas específicas:
- Capità de Iot: Navegación ilimitada (zona 1).
- Patró de Iot: Hasta 150 millas, equivalente a zonas 2 y parte de la 1.
- PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo): Hasta 12 millas (zona 4), con extensión a Baleares mediante prácticas.
- PNB (Patrón de Navegación Básica): Hasta 5 millas (zona 5).
- Llicència de Navegació: Hasta 2 millas (zona 6).
Categorías de diseño
Les categorías A, B, C y D determinan la capacidad de un barco para navegar en condiciones adversas. Solo las embarcaciones con marcado CE (posteriores a 1998) tienen asignada una categoría de diseño; las anteriores deben ser evaluadas por un ingeniero naval.
Navegar en zonas específicas requiere más que una titulación. El cumplimiento de los requisitos de seguridad y la categoría de diseño de la embarcación son esenciales para garantizar una travesía segura y conforme a la normativa.