4.7.- PROTECCIÓN ESPACIOS NATURALES DEL MEDIO MARINO4.7.1.- Zonas especiales Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM)
Son espacios geográficos, marinos o costeros protegidos internacionalmente, dentro del marco del Convenio de Barcelona 1995 y el de Montecarlo de 1997, donde se garantizan la supervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo al incorporar los hábitats mediterráneos más representativos.
Los Estados que firmaron este protocolo se comprometen a tomar unas series de medidas, entre las que cabe destacar:
a) Protección y administración de las zonas protegidas.
b) Proteger, preservar y ordenar las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro.
c) Las Partes adoptarán estrategias, planes y programas para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros y los integrarán en sus políticas sectoriales e intersectoriales pertinentes.
d) Las Partes vigilarán los componentes de la diversidad biológica y determinarán procedimientos y categorías de actividades que tienen o es probable que tengan una repercusión adversa importante en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y supervisarán sus efectos.
Para ello, entre otras se tomaran las siguientes medidas:
a) La prohibición del vertido o descarga de desechos y otras sustancias que es probable menoscaben, directa o indirectamente, la integridad de la zona protegida.
b) La reglamentación del paso de buques y cualquier detención o fondeo.
c) La reglamentación de la introducción de cualquier especie no indígena en la zona protegida de que se trate, o de especies genéticamente modificadas, así como la introducción o reintroducción de especies que están o han estado presentes en la zona protegida.
d) La reglamentación o prohibición de cualquier actividad que entrañe la exploración o modificación del suelo o la explotación del subsuelo de la parte terrestre, el lecho del mar o su subsuelo, incluyendo la científica.
e) La reglamentación o prohibición de la pesca, caza, captura de animales y recolección de plantas o su destrucción, así como el comercio de animales, partes de animales, plantas o partes de plantas que tienen su origen en las zonas protegidas.
Las zonas protegidas son las siguientes:
ANDALUCÍA: Fondos Marinos del Levante de Almería, que incluye los islotes de San Juan de los Terreros e Isla Negra, a lo largo de sus 50 km dispone de las más importantes praderas de Posidonia de toda la costa española.
Mar de Liguria
4.7.2.- Praderas de posidonia oceánica
Son una planta marina, y no algas, que crecen en el fondo móvil, es decir arenoso (las algas pertenecen a los fondos rocosos). Sus hojas son vedes y aplanadas pudiendo medir hasta metro y medio siendo su media de vida e unos 30 años. Una de su máxima importancia es que en ella se crean los ecosistemas más importantes del Mediterráneo. Generan entre el 4 y 20 litros de oxigeno diario por cada metro cuadrado, producen biomasa (hojas muertas) siendo esto el nutriente de protozoos, hongos y peces. Por último hace de arrecife barrera cerca del litoral y la acumulación de sus hojas muertas sobre las playas atenúa el efecto del oleaje sobre la arena protegiéndola de la erosión.
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